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PLAN NACIONAL DE AFILIACIONES Diseño de la cintilla de afiliación 2010 PNA 2010 Artículo 1. El Comité Scout Nacional, de acuerdo a lo emanado por la XVII ASAMBLEA SCOUT NACIONAL ORDINARIA, establece la cuota anual de afiliación para los miembros que deseen afiliarse a la Asociación durante el período Enero 1 de 2010 a Diciembre 31 de 2010 de acuerdo a los parámetros establecidos por esta asamblea, y cuyos incrementos no podrán ser superior al IPC, ajustable a unidades de mil.
Parágrafo 1. La cuota de Afiliación para el período Enero 1 de 2010 a Diciembre 31 de 2010 los que incluirá los costos establecidos por la WFIS Sur América para la inscripción ante la oficina Scout Mundial.
Parágrafo 2. El Comité Scout Nacional, enviará a cada Provincia y Grupo Scout adscrito a la Nación, mediante Circular Normativa, el costo de afiliación establecido para el nuevo período.
Parágrafo 3. Todo Trámite de afiliación, de cualquiera de los miembros de la Asociación, deberá ser realizado a través de las Provincias Scouts a la cual se encuentra adscrito el Grupo.
Las Provincias deberán entregar los recaudos correspondientes a la Nación Scout, dentro de las fechas establecidas por esta reglamentación. Los Grupos Scouts que dependan directamente de la Nación lo harán directamente con la Oficina Scout Nacional.
Nota: Las Provincias podrán autorizar a sus grupos scout, realizar el tramite de afiliación directamente ante la oficina Scout nacional, las provincias que decidan recaudar las afiliaciones, asumirán los recargos por mora que sean causados por pagos extemporáneos a la oficina Scout Nacional.
Parágrafo 4. En reunión del 28 de Junio del año 2009, el Comité Scout Nacional, establece como cuota de afiliación para el período Enero 1 de 2010 a Diciembre 31 de 2010 la suma de $ 27.500.oo por cada uno de los miembros (Jóvenes o Adultos) que están adscritos a los diferentes niveles de Gobierno de la Asociación.
Artículo 2.
La fecha límite de afiliación establecida por la Asociación, para las Provincias y Grupos Adscritos a ella será el 28 de Febrero del año 2010. los niveles de gobierno de la Asociación podrán acogerse a los descuentos por pronto pago que la asociación ha elaborado y deberán pagar los recargos establecidos cuando esta se realice por fuera de las fechas establecidas.
Artículo 3.
Costos y Fechas de Inscripción:
El costo de afiliación establecido por el comité Scout Nacional, para todos los miembros de la Asociación Colombiana de Escultismo para el Período Enero 1 de 2010 a Diciembre 31 de 2010 será:
1. Los miembros de la Asociación Colombiana de Escultismo que paguen o renueven su afiliación entre el 1 de Diciembre de 2009 y hasta el 30 de Diciembre del año 2009, pagaran un costo de $ 20. 000.oo
2. Los Miembros de la Asociación Colombiana de Escultismo, que paguen o renueven su afiliación durante el Período Diciembre 31 de 2009 y Febrero 28 de 2010 pagará un costo de $ 27.500.oo
3. A partir del 1 de Marzo de 2010 el costo de la Afiliación (Nuevos) $ 27.500.oo y renovaciones (Antiguos) de: $ 30.000.oo
4. Se otorgará un descuento adicional del 15% por grupo familiar
5. Los miembros nuevos que ingresen a la asociación después del 1 de Agosto del año 2010, podrán Afiliarse a la Asociación sin ningún costo, por los meses faltantes del mismo año, llenando los respectivos formularios o fichas de inscripción de la Oficina Scout Nacional. Los miembros Antiguos que renueven su afiliación a partir de esta fecha, deberán pagar el valor de afiliación de $ 25.000.oo
Artículo 4.
Una vez verificadas las afiliaciones, el Comité Scout Nacional hará el envío de las credenciales a los nuevos afiliados y de las insignias correspondientes de afiliación para el año 2010. para todos los inscritos, en un plazo no mayor a 30 días solares después de quedar totalmente legalizado el proceso.
Parágrafo 1. En caso de inconsistencias en las afiliaciones, el proceso de la respectiva Provincia, Distrito o Grupo adscrito será suspendido hasta la aclaración de las mismas.
Parágrafo 2. Las insignias correspondientes a la afiliación, las Credenciales Scout y la Asignación del registro Nacional, serán de manejo exclusivo del Comité Scout Nacional.
Mas sin embargo el Comité Scout Nacional podrá autorizar la elaboración de las respectivas credenciales en una provincia Scout, solicitando estas los números de registro Nacional y los diseños establecidos por la asociación para la elaboración de las credenciales.
Nota: Los Costos de la credencial Scout serán asumidos en su totalidad por cada uno de los miembros de la Asociación, a través de los Comités Scout Provinciales. Mas sin embargo la asociación entregará una credencial Artículo 5.
Para la Afiliación de los Grupos y Provincias adscritos a la Nación, el Comité Scout Nacional hará llegar a cada uno de estos estamentos las respectivas planillas, las cuales deberán ser diligenciadas y enviadas vía correo físico a la Oficina Scout Nacional.
Parágrafo 1. No se aceptarán afiliaciones realizadas en documentos diferentes a las planillas diseñadas por la SCOUTS A.C.E. para este efecto.
Artículo 6.
El comité Scout Nacional, autoriza a los niveles Provinciales, para cobrar un recargo hasta del 50% en las cuotas de los eventos realizados por este nivel, hasta tanto el Scout haya resuelto su situación de afiliación Nacional.
Los recargos en eventos al cual se hace referencia en este artículo, son establecidos por el Comité Scout Provincial y serán destinados para beneficio del programa Scout en la Provincia.
En ningún Caso estos recargos podrán ser superiores al 50% del costo del evento. Por lo tanto cada nivel establecerá los controles que considere necesarios para hacerlos efectivos.
Artículo 7.
El cambio o traslados de miembros de un Grupo Scout o de una Provincia hacia otro Grupo Scout u otra Provincia, obliga a la solicitud del Paz y Salvo correspondiente por parte del respectivo nivel que recibe al afiliado.
De no hacer este procedimiento, el nivel que reciba al miembro que se ha trasladado, asumirá la responsabilidad y las sanciones en dinero y técnicas que dicta el Comité Scout Nacional y la Jefatura Scout Nacional, tendientes a subsanar la anormalidad generada en el estamento de donde viene el afiliado moroso o con asuntos pendientes.
Parágrafo 1. De igual manera, cada nivel de la Scouts Ace, deberá solicitar el respectivo Paz y Salvo, cuando un miembro de la Asociación sea nombrado y se posesione en cualquier cargo de cualquier nivel de la Asociación. De no solicitarse este, el nivel que reciba al afiliado se hará responsable de las obligaciones del mismo.
Artículo 8.
A partir del 1 de marzo del año 2010 los miembros de la Asociación que no hayan realizado su Afiliación o renovación, no podrán: recibir ascensos en su rama, ni ejercer o posesionarse en un cargo de dirección técnica o administrativa, en cualquiera de los niveles de la Scouts Ace. hasta tanto no haya legalizado su situación como miembro Activo
Parágrafo 1. Los integrantes nuevos tienen un plazo de (2) dos meses para decidir su vinculación a la Asociación Colombiana de Escultismo.
El Comité Scout Nacional, establece como miembros nuevos: los Jóvenes o Adultos que hacen su ingreso por primera vez a la asociación o aquellos que después de 2 años de retirados, desean volver a vincularse.
Parágrafo 2. El incumplimiento a este Artículo, causará al Jefe Scout, o al Presidente Scout de cada nivel una sanción pecuniaria de (2) dos SMLDV y la suspensión de sus funciones en su cargo por un período de (2) dos meses.
Su reincidencia en el mismo período, dará una sanción pecuniaria de (3) tres SMLDV y la destitución del Cargo.
* SMLDV: Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
Las sanciones serán impuestas por la oficina Scout Nacional y las multas deberán ser canceladas igualmente a este nivel de Gobierno.
Articulo 9.
Los Grupos y las Provincias Scouts están en el derecho de establecer una cuota de afiliación para el funcionamiento de los Grupos y Provincia, esta deberá ser concertada en la respectiva Asambleas ordinarias de Grupo.
Parágrafo 1. Queda entendido que esta cuota, no podrá quedar sujeta al pago de la Afiliación Nacional, Incluso, los niveles de Gobierno deberán establecer fechas diferentes a las establecidas por el Comité Scout Nacional. Artículo 10.
La afiliación a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESCULTISMO, SCOUTS Ace, dará derecho a:
a. Portar el uniforme del estamento correspondiente con las insignias que lo identifican como miembro de la ACE, la Provincia, el Grupo y el año de afiliación, además de las que indican los avances en su Plan de Adelanto y participación en eventos. Estas insignias, excepto las de eventos Provinciales, son de obligatorio uso y de manejo exclusivo del CSN.
b. Recibir la insignia y la Credencial que lo acreditan como afiliado en el respectivo año.
c. Participar en los eventos programados por el Grupo, la Provincia o Distrito, la Nación y la Confederación Mundial a la que esté inscrita la ACE, tanto a nivel nacional como internacional.
d. Beneficiarse de los convenios o programas que la Scouts Ace, en cualquiera de sus estamentos, adelante con entes oficiales o privados
e. Utilizar las sedes, previa autorización de las personas encargadas, para el desarrollo de actividades del quehacer escultista.
f. Participar en las Asambleas ordinarias o extraordinarias del Grupo, Provincia, Distrito y Nación de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para cada estamento y el sistema de convocatoria.
g. Hacer parte de los organismos de Dirección, Capacitación, Administración, o cualquier otro para los cuales deberá reunir los requisitos establecidos por la Scouts Ace.
Articulo 11.
El afiliado se obliga con la Asociación a:
a. Portar el uniforme con las insignias correspondientes en todos los eventos de carácter oficial.
b. Cumplir con los mandatos emanados de la Asamblea Nacional, Provincial y de Grupo, el Comité Scout Nacional, el Jefe Scout Nacional y los estamentos directivos de todos los niveles, incluidos el Comité y la Jefatura de Grupo.
c. Cumplir con los programas de adiestramiento y capacitación que la Comisión Nacional de Adiestramiento y el Jefe Scout Nacional, la Provincia, el Distrito, las Comisiones de Ramas, los Directores de Programa y la Jefatura de Grupo determinen, como Planes de Adelanto, actualizaciones, cursos y actividades pedagógicas o Programas de Servicio acordes con nuestra proyección social y comunitaria.
d. Representar con decoro, responsabilidad, sentido de pertenencia y lealtad a los estamentos de la ACE, en los eventos para los cuales se designe.
Artículo 12.
Se espera que el - PNA 2010 - (Plan Nacional de Afiliaciones), sirva a todos los estamentos de todos los niveles de la Asociación, para mantener criterios claros de comportamiento y compromiso y así establecer normas claras que nos orienten en nuestro quehacer Escultista.
Dado en la Ciudad de Bucaramanga a los 28 días del mes de Junio del año 2009.
Comité Scout Nacional
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